AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/RECURSO
La Corte Suprema revocó la sentencia en lo relativo a dos despachos de importación de Autolatina Argentina S.A., aplicando los precedentes Fallos 322:3193 y 325:113 por la fecha de registro de los despachos. Confirmó el fallo en cuanto a los restantes despachos, por remisión a la causa A.528.XXXIV.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A. (TF 9095-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de despachos de importación números 335432 y 342672 y de otros despachos de importación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada respecto de los despachos 335432 y 342672 y se la confirmó respecto de los restantes despachos. Costas según los respectivos vencimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la fecha en que se registraron los despachos de importación números 335432 y 342672, determina que resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"En relación a los restantes despachos la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', fallada el 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones se reenvía también por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
en atención a la fecha de registro de los despachos 335432 y 342672 aplica los mismos precedentes, pero para los restantes despachos se remite a su disidencia en la causa A.528.XXXIV. Propone declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada, imponer costas en el orden causado y devolver los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
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Fallos que cita
- Fallos 322:3193CSJN
- Fallos 325:113CSJN
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