ACOSTA JORGE EDUARDO Y OTROS s/RECURSO DE QUEJA
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de un recurso extraordinario y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla con los traslados omitidos previstos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de garantizar el debido proceso de las partes.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Barros, en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos; Liliana Mazea, en representación del Comité de Acción Jurídica; y Laura Villaflor, Enrique Mario Fukman y María Celeste Hazan, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
No se trata de una demanda sino de un recurso de queja vinculado a la causa "Acosta, Jorge Eduardo y otros", con el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal como contraparte en el traslado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II), y su eventual concesión.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, la Corte dejó sin efecto el auto de fs. 183 y devolvió los autos al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de las constancias agregadas a fs. 177/183 se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."
"corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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