JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 9504-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, aplicando la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV y ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. El ministro Moliné O'Connor, en disidencia, votó por confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 327. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Direccion general aduanera Autolatina argentina Doctrina de la corte Nuevo pronunciamiento Costas Disidencia Materia aduanera Fallo por remision

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 9504-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General Aduanera (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el marco del expediente fiscal TF 9504-A, cuestión que la Corte resuelve por remisión a un precedente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

remitiéndose también al precedente citado, votó por declarar procedente el recurso pero confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado "en atención a las particularidades del caso".

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