JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPRESA DE COMBUSTIBLE ZONA COMUN S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/HABEAS DATA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la AFIP, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en el marco de una causa tributaria contra Empresa de Combustible Zona Común S.A. La mayoría del tribunal adhirió al dictamen del Procurador General, mientras que el Dr. Zaffaroni votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 268. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Afip Empresa de combustible zona comun s.a. Materia tributaria Admisibilidad Articulo 280 cpccn Dictamen del procurador general Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), parte recurrente en la queja.

¿A quién se demanda?

Empresa de Combustible Zona Común S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia apelada.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. La resolución remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador General, que el tribunal comparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en los presentes autos ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte, y a cuyos fundamentos se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Declárese perdido el depósito de fs. 80." Propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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