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Corte Suprema

DE LA TORRE FELIPA C. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ACCIDENTE LEY 9688

Una trabajadora del Hospital Ramos Mejía reclamó a la Ciudad de Buenos Aires una indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido en 1989. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había ordenado ejecutar la condena según el art. 22 de la ley 23.982, por apartarse del régimen de consolidación que correspondía a un crédito anterior al 1° de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 55. XXXVII. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 9688 Accidente de trabajo Derecho publico local Ciudad de buenos aires Indemnizacion laboral

¿Quién es el actor?

Felipa C. De la Torre.

¿A quién se demanda?

ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización en los términos de la ley 9688 y su modificatoria por la incapacidad sufrida en un accidente de trabajo ocurrido mientras cumplía tareas en el Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto fue materia del recurso, con costas, y ordenó dictar nuevo fallo conforme a derecho.

Antecedentes: el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, desestimando la incapacidad psíquica y los gastos futuros de tratamiento, y fijó el pago de la liquidación dentro del quinto día. La Cámara confirmó en lo principal, pero modificó el plazo de ejecución ajustándolo al art. 22 de la ley 23.982.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Considero que asiste razón a la apelante en cuanto a que el a quo, al disponer que la ejecución de la sentencia debía efectuarse de acuerdo al art. 22 de la ley 23.982 -referido al procedimiento a seguir en los casos de obligaciones de causa o título posterior al 1° de abril de 1991- prescindió de la solución normativa prevista para el caso, sin dar razones que justifiquen tal apartamiento, toda vez que, según se ha establecido en primera instancia y confirmado en la alzada, el accidente que dio origen a la obligación de indemnizar ocurrió el 2 de diciembre de 1989 y, por otra parte, la demandada se encuentra expresamente comprendida en el art. 2° de la citada ley."

> "La verificación de tales extremos, permite sostener que el pronunciamiento de fs. 264/266, en lo que se refiere al encuadre normativo que regirá la ejecución de la condena, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."

Se admitió la procedencia del recurso por la doctrina de la arbitrariedad, pese a que la aplicación de leyes de derecho público local es, en principio, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48. Se consideró que la resolución, al tratar la ejecución de sentencia, causa un agravio de imposible reparación ulterior.

No se analizó el agravio relacionado con la tasa de interés, por innecesario.

Normas que cita

  • Ley 9688 (Caba)
  • Ley 23.982arts. 1, 2, 6, 22 · Deuda publica
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 30
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Ley 9688 (accidente de trabajo)
  • Fallos 322:1318CSJN
  • Fallos 304:481CSJN
  • Fallos 318:1357CSJN

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