JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PETERINO MARCELO VELASCO VERONICA s/TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario por remisión a su precedente Mannini (causa M.619.XLII) y dejó sin efecto la resolución recurrida, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por considerar que no existía cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 239. XLIV. REX
Tenencia ilegal de arma de guerra Recurso extraordinario Cuestion federal Articulo 50 codigo penal Articulo 494 cppn Precedente mannini Remision a fallo Recurribilidad Doctrina de la arbitrariedad Recurso de casacion

Actor/Recurrente: Marcelo Peterino y otra, representados por el defensor de Casación Mario Luis Coriolano.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Provincia de Buenos Aires (acusación por tenencia ilegal de arma de guerra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había declarado inadmisible el recurso de la defensa por aplicación de los límites del art. 494 CPPN (cuestiones de interpretación del art. 50 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución recurrida, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Mannini.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 17 de octubre de 2007 en la causa M.619.XLII. 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal de la Nación..." (criterio en minoría, no decisión del tribunal).

Normas que cita

  • CPart. 50
  • CPPNart. 494

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007
  • Di Mascio, Juan RoqueCSJN · 01/12/1988 · Fallos 311:2478
  • Strada, Juan Luis c/ ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Dean Funes, Saavedra Barra y CullenCSJN · 08/04/1986 · Fallos 308:490

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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