SUDAK ALDO DANIEL c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional recurrió la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a la demanda de Aldo Daniel Sudak contra el P.E.N. por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, remitiendo a su precedente Galli (Fallos: 328:690) y ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Aldo Daniel Sudak.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y conversión a moneda nacional de obligaciones en dólares).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia apelada. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa G.2181.XXXIX. 'Galli, Hugo Gabriel y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561', de fecha 5 de abril de 2005 (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Asimismo, la jueza Argibay remite a sus votos en las causas "Galli" y "Argañaráz" (sentencia del 30 de octubre de 2007).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
- Galli, Hugo Gabriel y otro c/ P.E.N.CSJN · 05/04/2005 · Fallos 328:690
- Argañaráz, Noemí Gladys c/ P.E.N.CSJN · 30/10/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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