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Corte Suprema

BEMBUNAN LUNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad, aplicando el criterio de Sánchez y Badaro sobre el índice de actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2391. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Recursos ordinarios

Actor (demandante): Luna Bembunan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad), desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés; se revocó en cuanto al alcance de la movilidad, disponiendo que esta se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, ya que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037 deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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