BOLEC CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, revocó el pronunciamiento apelado conforme al precedente Sánchez, lo confirmó con el alcance fijado en Spitale, adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153 y dispuso la movilidad según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Carlos Bolec.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; revocar el pronunciamiento apelado según el precedente "Sánchez"; confirmarlo con el alcance que surge de la causa "Spitale"; modificar el plazo de cumplimiento según el art. 2 de la ley 26.153; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones de ambas partes relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde adecuar la sentencia a lo dispuesto por el art. 2 de la citada ley 26.153."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes impugnaciones deben ser desestimadas, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia atacada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 22 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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