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Corte Suprema

MUZZIO ALICIA NOEMI c/ BIAGOSCH ALBERTO ERNESTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la sentencia de la Cámara en el juicio de ejecución hipotecaria. Aplicando el principio del esfuerzo compartido de la emergencia económica, condenó al deudor a pagar en pesos a una paridad de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3377. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Moneda extranjera Recurso extraordinario Coeficiente de estabilizacion de referencia Intereses Art. 16 ley 48 Contrato de mutuo en dolares.

Actor (acreedora): Alicia Noemí Muzzio.

Demandado (ejecutado): Alberto Ernesto Biagosch.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre al día del pago (salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior), con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa L.971.XL.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes), por considerar que las cuestiones sobre la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica son sustancialmente análogas. La decisión se adopta por mayoría, habiendo dictaminado el Procurador General, y se fundamenta en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48. Cita textual de la parte dispositiva: "se condena al demandado Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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