ECHEVERRY LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice de Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Luis Echeverry.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés y la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; declaró abstracta la cuestión de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación con la ley 26.153 (cuyo art. 2° fija el plazo de cumplimiento); rechazó por genéricos los demás pedidos de inconstitucionalidad; confirmó la tasa de interés según "Spitale"; revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad, aplicando "Sánchez" y "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos durante el mismo período.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 21/08/2007 · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · 21/08/2007 · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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