DASCON LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de un jubilado contra la ANSeS y ordenó recalcular el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, aplicando la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale. El tribunal confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Luis Angel Dascon.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispone que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojan una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"2°) Que las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"3°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"4°) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
- Spitale, Antonio Osvaldo c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
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