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Corte Suprema

BRUSAURO EZEQUIEL OMAR s/CAUSA N° 7120

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la defensa de Ezequiel Omar Brusauro, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 795. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente acosta Ley 23.737 Sentencia de casacion Nuevo pronunciamiento Infraccion a la ley de estupefacientes Disidencia Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Causa penal.

Actor/Recurrente: Ezequiel Omar Brusauro, por intermedio del defensor oficial.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público/causa penal, Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe y Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de casación en la causa N° 7120.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción ley 23.737' (resuelta el 23 de abril de 2008), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de la brevedad."

"Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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