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Corte Suprema

SASTRE SANTOS c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por el decreto 1570/01 y normas complementarias. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció el derecho al reintegro de los depósitos bancarios a razón de $1,40 por dólar ajustado por CER más intereses del 4 % anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1037. XLII. REX
Pesificacion Decreto 1570/01 Depositos en dolares Amparo Fondos comunes de inversion Cer Reintegro de depositos Intereses 4 % anual Precedente massa Recurso extraordinario

Demandantes (Actores): Sastre Santos y otros ahorristas, así como los demás actores acumulados en las causas citadas en el considerando.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión en dólares, convertidos a pesos por aplicación del decreto 1570/01 y normas concordantes, mediante acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda conforme a lo resuelto en "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus fondos a $1,40 por dólar ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4 % anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas en el pleito o por medidas cautelares. El reconocimiento tiene el límite pecuniario de la decisión de cámara y excluye los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos normativos. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"...en lo relativo a los depósitos bancarios, y de acuerdo con el criterio establecido en el precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago..."

"...computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K.90. XLIII 'Kujarchuk', fallada el 28 de agosto de 2007- las sumas que con relación a dichos depósitos hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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