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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ LECONTE RICARDO HORACIO s/EJECUCION FISCAL

El Banco Central de la República Argentina promovió ejecución fiscal contra Ricardo Horacio Leconte por una multa, y la Cámara confirmó la desestimación de las excepciones y del planteo de inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto en el artículo 42 de la ley 21.526. La Procuradora General dictaminó que, por tratarse de una cuestión federal que podría quedar cerrada por cosa juzgada, corresponde admitir la queja y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2103. XLI. RHE
Ejecucion fiscal Multa Banco central de la republica argentina Recurso extraordinario Queja Efecto devolutivo Articulo 42 ley 21.526 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿A quién se demanda?

Ricardo Horacio Leconte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de la multa dispuesta por la resolución 141/01 del BCRA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y litispendencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto en el artículo 42, segundo párrafo, de la ley 21.526, y mandó llevar adelante la ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General considera que corresponde admitir la queja y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante que V.E. ha señalado que el recurso extraordinario no procede respecto de aquellas decisiones recaídas en procedimientos de ejecución, por carecer las que allí se dicten del carácter de sentencia definitiva, también ha admitido el remedio excepcional cuando la decisión objetada pueda provocar agravios de imposible reparación posterior".

"la posibilidad de que el actor acceda por otra vía procesal [...] a la resolución del planteo de inconstitucionalidad [...] es ilusoria si se advierte que el fallo decidió también su validez, motivo por el cual la entidad rectora del sistema financiero, en su caso y con acierto, podría oponer la autoridad de cosa juzgada si se pretendiera un replanteo de la cuestión".

"Dicha circunstancia, a la que se suma el hecho de que se halla involucrada la constitucionalidad de la mencionada norma de carácter federal, determina la necesidad de habilitar la instancia extraordinaria".

La cuestión guarda sustancial analogía con la examinada en el dictamen del 27 de diciembre de 2006 en los autos "Banco Mercurio S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina", cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 42 · Entidades financieras
  • Resolución 141/01

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