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Corte Suprema

IANNICELLI EVA ANA c/ YPF SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara que admitió la demanda de un ex dependiente de YPF S.A. y condenó al Estado Nacional a indemnizarle la privación de acciones clase C del Programa de Propiedad Participada. El dictamen sostuvo que el recurso extraordinario del Estado no rebatía el fundamento de la fecha de corte fijado en el precedente Antonucci ni la ley 25.471.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 197. XLI. REX
Programa de propiedad participada Ypf s.a. Acciones clase c Fecha de corte Privatizacion Antonucci Ley 25.471 Recurso extraordinario Indemnizacion Personal en relacion de dependencia.

¿Quién es el actor?

Eva Ana Iannicelli.

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), este último recurrente extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la privación del derecho sobre 3919 acciones clase C del Programa de Propiedad Participada de YPF S.A.

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda y condenó al Estado Nacional a pagar la indemnización, sin intereses por no haber sido requeridos, difiriendo el cálculo del monto para la etapa de ejecución. El Procurador General dictaminó que correspondía confirmar esa decisión y rechazar el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior, advierto que la impugnante no se hace cargo de todos y cada uno de los fundamentos que sustentan la sentencia (Fallos: 310:1147, entre otros)."

"...el argumento principal para la admisión del reclamo -relativo a la 'fecha de corte'- ha sido expuesto teniendo presente el criterio sentado por V.E. en el antecedente de Fallos: 324:3876 ('Antonucci'), del cual la recurrente no se ocupa, limitándose a insistir con que la fecha de privatización de la empresa es el 7.07.93, sin proveer razones..."

"...el fallo hace hincapié en que el criterio del precedente 'Antonucci'... fue más tarde recogido por la ley n° 25.471 (fs. 302 y vta.), siendo que la propia apelante reconoce -luego- la fecha de corte señalada en dicha ley..."

Sobre la liquidación acompañada por la recurrente: "su introducción resulta prematura en la medida en que ella se difirió para la etapa de ejecución de sentencia..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
  • Álvarez, Oscar Antonio c/ YPF S.A. y otro (S.C. A. n° 371, L. XXXV)CSJN · 31/10/2006
  • Santillán, Felipe c/ Y.P.F. S.A. y otro (S.C. S. n° 2178, L. XLI)CSJN · 27/12/2006
  • Fallos 310:1873CSJN
  • Fallos 320:735CSJN
  • Fallos 310:727CSJN
  • Fallos 316:2636CSJN
  • Fallos 310:1147CSJN

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