MEJAIL MIGUEL NAIEF S/ SUCESION c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Estado Nacional recurrió la decisión que rechazó aplicar la Ley 24.283 de desindexación a honorarios regulados a un letrado, planteo que la Cámara consideró extemporáneo. La Procuración General dictaminó que el planteo era oportuno y que la sentencia debía dejarse sin efecto para que se dicte un nuevo fallo.
Actor/Acreedor: letrado apoderado de la actora (honorarios cedidos parcialmente a otros profesionales).
Demandado/Deudor: Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aplicación de la Ley 24.283 de desindexación a honorarios regulados el 2 de abril de 1998, con base regulatoria de $23.626.624 (monto del reclamo actualizado por índices de precios al consumidor de Tucumán, enero 1978 a marzo 1991). El Estado pidió la reducción, sosteniendo que, actualizada al 1/04/91, la base no superaba $8.866.289 o $7.010.208 según la pericia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el rechazo del planteo por extemporáneo, por no haberse introducido al impugnarse la planilla de liquidación, habiendo precluido la oportunidad.
¿Qué se resolvió?
procedencia del recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones para un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho V.E. a este respecto, que las disposiciones de las leyes de consolidación revisten carácter de orden público y resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas, debiendo los interesados ajustarse a sus disposiciones y mecanismos administrativos a fin de percibir sus acreencias (v. Fallos 317:739 y sus citas, 327:2712)."
"Ello así porque, sin perjuicio de reconocer que, al tratarse de una deuda del Estado Nacional con causa anterior al 1 de abril de 1991 la acreencia del letrado se hallaba comprendida en el especial régimen de orden público instituido por la ley 23.982, para determinar la oportunidad en que tal petición debía realizarse, omitió ponderar que como tal, se hallaba sujeta a las previsiones del decreto n° 794/94 que regula el modo en que la ley 24.283 ha de aplicarse a ese tipo de obligaciones."
"Máxime cuando, conforme doctrina de V.E., la reglamentación se ha limitado a determinar como requisito para la articulación del planteo de desindexación el límite temporal del momento del pago, sin establecer plazo preclusivo alguno (v. Fallos 321:2010)."
"La finalidad del mencionado régimen legal, vale resaltar, es evitar situaciones de inequidad y de injusticia producidas por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir son manifiestamente desproporcionadas (v. Fallos 320:2829)."
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Normas que cita
- Ley 24.283arts. 1, 8
- Ley 23.982arts. 11, 21, 31, 51, 10, 16, 17 · Deuda publica
- Decreto 794arts. 8, 10, 11
Fallos que cita
- Condorí Blanca Alcira c/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos s/ Daños y PerjuiciosCNFed Tucumán · 12/12/1996
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 327:2712CSJN
- Fallos 317:779CSJN
- Fallos 324:3664CSJN
- Fallos 321:2010CSJN
- Fallos 327:5970CSJN
- Fallos 321:641CSJN
- Fallos 325:1571CSJN
- Fallos 328:282CSJN
- Fallos 320:2829CSJN
- Fallos 318:1012CSJN
- Fallos 314:1704CSJN
- Fallos 325:1753CSJN
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