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Corte Suprema

STORACE CARLOS c/ SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la demandada en un juicio por crédito laboral contra Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires. Dejó sin efecto la sentencia que había desestimado la aplicación de la ley 24.283 sin considerar el artículo 3 del decreto 794/94, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 954. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley 23.982 Ley 24.283 Decreto 794/94 Consolidacion de deudas Actualizacion de creditos Momento de pago Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Carlos Storace.

¿A quién se demanda?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (recurrente en queja y recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos laborales consolidados en virtud de la ley 23.982, cuya liquidación se discutió a la luz de la ley 24.283 y su decreto reglamentario 794/94.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se aparta de lo que prevé el artículo 3 ° del decreto reglamentario 794/94 ... que ordena considerar, para las obligaciones comprendidas por la ley 23.982, el 1 de abril de 1991 como el momento del pago al que se refiere la ley 24.283".

"...soslayó lisa y llanamente aquella norma, incurriendo así en el defecto que le reprocha la quejosa y dejando al resolutorio huérfano de validez".

"...el ámbito material establecido por la ley 24.283 y el decreto 794/94 no excluye a las obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.982."

La Corte expresó que "los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
  • Ley 24.283art. 1
  • Decreto 794/94arts. 1, 3, 6
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 28
  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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