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Corte Suprema

DABAS MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio, cuestionando los períodos de reajuste, el cómputo del primer haber, la tasa de interés y su inclusión en la consolidación de deudas de la ley 25.344. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, la revocó en cuanto a los reajustes conforme a los precedentes Sánchez y Makler, y excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344 por la edad de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1950. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Primer haber Ley 24.463 Ley 25.344 consolidacion Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Exclusion por edad Anses

¿Quién es el actor?

Marta Dabas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el cómputo del primer haber, la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa pasiva de interés, la exclusión de la consolidación de la ley 25.344 y la invalidez del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (precedente Spitale); revocarla con el alcance de los precedentes Sánchez y Makler; declarar la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme la resolución 1061/2001; disponer que la movilidad del período indicado en el fallo Badaro se practique con el índice allí fijado, descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si resultaran una prestación superior; rechazar la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 por ser planteo tardío; y declarar desierto el recurso de la ANSeS respecto de la supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"los agravios de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"son procedentes los planteos de la accionante dirigidos a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 94 y 98 del expediente administrativo que corre por cuerda que en la actualidad supera los ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)."

"la tacha de invalidez formulada por la demandante acerca del art. 21 de la ley 24.463 debe ser rechazada por ser el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara."

"los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"las objeciones de la ANSeS, vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad por parte del a quo de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido en la sentencia atacada, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MaklerCSJN · 20/05/2003
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaraccoCSJN · 06/07/2003

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