CABALIERI CESAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la ANSeS cuestionó la tasa de interés aplicada y los criterios de movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en cuanto a los alcances de la movilidad, conforme Sánchez, Monzó y Badaro.
¿Quién es el actor?
César José Cabalieri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial, movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; se la revocó en cuanto al alcance indicado en "Sánchez" y "Monzó"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833 y 329:3211, respectivamente), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado en la sentencia a lo dispuesto por el art. 2 de la última ley citada."
"Los planteos de la ANSeS relacionados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas. Las restantes críticas deben ser desestimadas por no referirse a aspectos específicos de la sentencia cuestionada."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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