CARSTENS HAYDEE AMELIA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó las sentencias de grado y declaró procedente el recurso ordinario de la actora, haciendo lugar a la demanda de reajuste de la pensión derivada de la ley 18.037. El tribunal ordenó recalcular el haber inicial del causante con actualización por el índice de remuneraciones y reajustar las prestaciones conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, con prescripción bienal desde el reclamo administrativo.
Actor (demandante): Haydeé Amelia Carstens, pensionada derivada del causante, representada por el Dr. Jorge Alberto Slabodsky.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación del causante de la cual deriva la pensión.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias apeladas y se hizo lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste de las prestaciones dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153, con la salvedad de la movilidad "Badaro" que se practicará según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra demostrado que dicha jubilación fue calculada sobre la base de coeficientes que, con posterioridad, fueron declarados confiscatorios por la propia ANSeS (conf. resoluciones S.U.S. 4/91 y S.S.S. 28/92, modificada por resolución S.S.S. 37/92) y que, en sede administrativa, se denegaron los pedidos de actualización y reajuste deducidos por el difunto."
"Sobre esa base, corresponde ordenar a la ANSeS que redetermine el haber inicial del de cujus en su porción dependiente, actualizando las remuneraciones anuales a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, mediante la estricta sujeción al índice del nivel general de las remuneraciones y recomponga la parte autónoma de la prestación según los parámetros indicados en las causas 'Makler', 'Badaracco' y 'Arregui'."
"A partir del 11 de enero de 2002 habrán de aplicarse las pautas de movilidad establecidas en la causa 'Badaro'..."
"Las diferencias adeudadas deberán ser abonadas desde los dos años previos al reclamo administrativo que dio origen a estas actuaciones, que data del 8 de octubre de 1998, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
Se declaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153; y no se emitió pronunciamiento sobre el art. 55 de la ley 18.037 por falta de demostración de perjuicio concreto (causa "Panizza", Fallos 326:216).
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 52, 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Resolución 4/91
- Resolución 28/92
- Resolución 37/92
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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