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Corte Suprema

ARREGUI ALDO JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor reclamó el recálculo del haber jubilatorio inicial, incluyendo los servicios prestados en el régimen de la ex Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar al cálculo de la porción autónoma las pautas de los precedentes Rodríguez, Makler y Badaracco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2163. XXXVIII. ROR
Recurso ordinario Desercion Memorial Art. 280 cpccn Haber jubilatorio Recalculo Servicios autonomos Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Movilidad Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Aldo José Arregui.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial de la jubilación, delimitación de los períodos sujetos a reajuste y pautas de movilidad de las prestaciones por los servicios dependientes declarados.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; declaró procedente el recurso del actor y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de las consideraciones del fallo. Se ordenó que, al practicar la liquidación, el organismo aplique las pautas de Fallos: 312:2089 ("Rodríguez, Emilio") y de las causas "Makler, Simón" (20/5/2003) y "Badaracco, Zulema" (6/7/2003).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

"los agravios del actor referentes a la omisión de tratar aspectos conducentes para la solución de la causa -los servicios prestados por el titular en el régimen de la ex Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos-, resultan procedentes y corresponde resolver sobre el cálculo inicial de la porción del haber correspondiente a los servicios autónomos".

"cabe ordenar que al practicar la liquidación dispuesta en la sentencia apelada el organismo administrativo aplique las pautas que surgen del precedente publicado en Fallos: 312:2089 ('Rodríguez, Emilio') y de las causas M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463' y B.739.XXXVII. 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, EmilioCSJN · Fallos 312:2089
  • Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003

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