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Corte Suprema

ANTIVERO STELLA MARIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4 LEY 24.241)

La actora promovió recurso de hecho contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, por considerar abstracto el fondo del asunto, devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central tras la muerte de la peticionaria por una incapacidad previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó la sentencia por arbitrariedad y reconoció directamente el derecho jubilatorio por invalidez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 197. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Seguridad social Invalidez previsional Incapacidad laboral Comision medica central Sucesion de la peticionaria Art. 16 ley 48 Derecho alimentario Ley 24.241.

¿Quién es el actor?

Stella Maris Antivero (fallecida el 29 de abril de 2002), continuada por sus hijas Paula Fernanda Amaya y Francisco René Amaya en representación de su hija menor.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio previsional por invalidez, a partir de una incapacidad que la Comisión Médica Central había fijado en 44% de la total obrera, y que el Cuerpo Médico Forense elevó al 50,50% (depresión neurótica grado III-IV y síndrome cerebral orgánico grado I).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y, por innecesaria mayor sustanciación, se reconoció el derecho previsional solicitado (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe hacer excepción a dicho criterio cuando la sentencia, al omitir efectuar una valoración armónica de las constancias de la causa, no ha dado una adecuada respuesta a los planteos de las partes, ha sustentado su decisión en argumentaciones dogmáticas y ha desatendido los fines tuitivos que rigen en materia de seguridad social" (considerando 4°).

"...la alzada no pudo desconocer la existencia de un conjunto de circunstancias que permitían, cuando menos, presumir con cierto grado de certeza que al momento del fallecimiento la causante no se encontraba en actividad." (considerando 5°).

"...no pudo pasar desapercibido para la alzada que su presentación en los autos lo fue como representante legal de su hija menor y no en ejercicio de un derecho propio, por lo que su interés radicaba en esa medida" (considerando 6°).

"...se justifica descalificar el fallo por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad. Las razones dadas por el tribunal para considerar abstracto pronunciarse sobre el fondo del asunto... no aparecen adecuadas a la índole alimentaria de los derechos en juego y al principio que impone juzgar con extrema prudencia las peticiones en esta materia" (considerando 7°).

"...su inserción en el mercado laboral con alguna posibilidad de éxito era harto improbable..." (considerando 8°).

"...corresponde hacer uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y tener por reconocido el derecho previsional solicitado." (considerando 9°).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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