JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TAGLIABUE CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 sobre topes máximos del haber previsional. Aplicó la doctrina del precedente Actis Caporale (Fallos: 323:4216), sin que la demandada hubiera objetado ese precedente ni fundado un apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 566. XL. ROR
Topes maximos Haber previsional Art. 55 ley 18.037 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Reajuste previsional Precedente actis caporale Fallos 323:4216 Seguridad social

¿Quién es el actor?

César Tagliabue.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, vinculados con el sistema de topes máximos (art. 55 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Actis Caporale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con el sistema de topes máximos del haber previsional (art. 55 ley 18.037), deben ser desestimados pues la decisión adoptada por la alzada coincide con el criterio de esta Corte fijado en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"), sin que la demandada haya objetado dicho precedente ni dado razones de mérito suficiente para apartarse de dicha doctrina."

"Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el fallo 'Actis Caporale' citado."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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