RASGIDO ALICIA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, pensionada derivada de un jubilado fallecido, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del organismo previsional y confirmó la sentencia que había reconocido el derecho de la pensionada, con el alcance fijado en el precedente Spitale respecto de la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Alicia Zulema Rasgido, pensionada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber de pensión.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho de la actora y ordenó determinar el nuevo haber; se declaró desierto el agravio sobre el reajuste de la pensión y se resolvió la tasa pasiva de interés conforme al precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pretensión de la demandada de que no se reajuste el haber de la pensionada porque ello implicaría reajustar la prestación jubilatoria original -lo cual no había sido pedido en su momento por el causante-, no está debidamente fundada porque el apelante no se hace cargo de lo sostenido por la cámara al responder a su planteo, particularmente cuando remarcó el derecho de la pensionada a cobrar las diferencias por haberes impagos al causante (confr. art. 3279 del Código Civil ...) y el carácter de beneficio derivado que tiene la pensión, circunstancias que conducen a declarar la deserción del remedio intentado en este aspecto."
"la cuestión que se suscita en la presente causa relacionada con la tasa pasiva de interés encuentra adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CCart. 3279
- Ley 340
Fallos que cita
- Herrasti, Soledad c/ Instituto Municipal de Previsión SocialCSJN · 30/04/1996
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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