HERRASTI SOLEDAD c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/MUNICIPALES
La conviviente del jubilado fallecido reclamó continuar el trámite de reajuste del beneficio previsional iniciado por el causante, pero la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social le negó legitimación por no ser heredera. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que el derecho de la beneficiaria no deriva del título sucesorio sino de la ordenanza municipal que la amparó con la pensión.
¿Quién es el actor?
Soledad Herrasti, conviviente del causante y beneficiaria de la pensión según la ordenanza municipal 40.464.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
continuar el trámite de reajuste del beneficio jubilatorio iniciado por el causante, con el reconocimiento de los haberes que pudieron quedar impagos al momento de la muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la negativa del a quo a admitir la legitimación activa de la titular para continuar el trámite iniciado por el causante, desconoce la resolución del mismo organismo previsional que había aceptado expresamente su calidad de causahabiente y el derecho a percibir los haberes que pudieron haber quedado impagos al tiempo de la muerte del jubilado..."
"...la facultad de formular este planteo no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria en las mismas condiciones que la viuda y proviene de un llamado directo y personal de la ordenanza 40.464 -que amparó a la conviviente con el derecho de pensión-, hecho éste que desautoriza la interpretación restrictiva efectuada en el fallo con sostén en las disposiciones legales referentes a la sucesión mortis causa..."
"...una cuestión que no había sido planteada por el Instituto Municipal en la instancia administrativa ni ante la alzada judicial..." (en referencia a la afectación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCart. 3545
- CPCCNart. 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.473Seguridad social
- 40.464 (Municipal)
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 301:925CSJN
- Fallos 304:355CSJN
- Fallos 315:106CSJN
- Fallos 200:283CSJN
- Fallos 248:115CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.