BEDNE DARIO OSCAR c/ s/DECLARACION DE CAUSAHABIENTES
La Corte Suprema rechazó la exención de la tasa de justicia invocada por una profesional para el cobro de sus honorarios, por entender que la ley 23.898 no la dispensa de ese depósito y que las normas de exención deben interpretarse de forma estricta. Intimó a la recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.
Actor (quien recurre): profesional que reclama el cobro de honorarios (recurrente en queja, identidad no especificada en el fallo).
¿A quién se demanda?
no surge del texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exención del pago de la tasa de justicia (depósito del art. 286 CPCCN) en el trámite de cobro de honorarios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, no se hace lugar a la exención; se intima a la recurrente a hacer efectivo el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la invocación de que el trámite judicial por cobro de honorarios se encuentra exento del pago de la tasa de justicia resulta ineficaz para eximir a la recurrente del depósito que establece el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027), aparte de que la interpretación de la norma referida debe ser realizada con criterio estricto (Fallos: 313:218 y 374; 323:698, entre otros)."
"el juez Vázquez se remite a sus votos en Fallos: 319:1389 y 319:2805."
Acordadas citadas para la forma del depósito: 77/90 y 28/91.
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Normas que cita
- Ley 23.898Tasas judiciales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 77/90
- Acordada 28/91
Fallos que cita
- Fallos 314:1027CSJN
- Fallos 313:218CSJN
- Fallos 323:698CSJN
- Fallos 319:1389CSJN
- Fallos 319:2805CSJN
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