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Corte Suprema

BRODOLONI ARSENIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al precedente Badaro. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS sobre los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y aplicó la tasa pasiva de interés según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4042. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Arsenio Osvaldo Brodoloni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se confirmó la sentencia apelada de acuerdo con las consideraciones del fallo "Spitale". Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes cuestiones esgrimidas deben ser desestimadas, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia que impugna."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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