BERNAL ANGELICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la reliquidación del haber inicial y el reajuste de su prestación previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Angélica Haydée Bernal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reliquidación del haber inicial y reajuste de la movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la demandada, admitió el de la actora y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad del período abril 1995 - fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las pretensión de la actora de que se revise la doctrina sentada por la Corte en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que las objeciones esgrimidas por el organismo previsional carecen de fundamento pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.