BACCARINI SILVIO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor y la ANSeS en un reclamo de reajustes previsionales. Confirmó la sentencia con el alcance del precedente Spitale y la revocó según Sánchez, ordenando aplicar la movilidad del fallo Badaro con el índice allí fijado.
¿Quién es el actor?
Silvio Vicente Baccarini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de "Spitale"; se la revoca según el precedente "Sánchez"; se ordena cumplir lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las cuestiones relacionadas con la incidencia de la ley de convertibilidad en la movilidad prevista en la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"3°) Que los agravios del titular atinentes a la omisión del Congreso de fijar la movilidad correspondiente al período posterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a las que cabe remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"4°) Que los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del índice del nivel general de remuneraciones carecen de fundamento, ya que el recurrente no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la norma o la citada variable de ajuste podrían causar en su prestación, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"5°) Que a igual conclusión llevan las impugnaciones referentes a una supuesta aplicación de una quita del 10% en los haberes reajustados, pues no guardan relación con lo decidido por los tribunales intervinientes que no fijaron porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida."
"6°) Que resulta abstracto expedirse sobre los agravios del apelante relacionados con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"7°) Que las objeciones del titular respecto de la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara."
"8°) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"9°) Que los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad. Las restantes impugnaciones del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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