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Corte Suprema

BERTORA ATILIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, con incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1561. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 23.928 Ley 18.037 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Anses Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Atilio Pedro Bertora.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se confirmó la tasa de interés; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 2 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones relacionadas con la defensa de limitación de recursos y las observaciones que ambas partes formulan respecto del plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes cuestiones no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan en el texto disponible.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

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