CHAMORRO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés según el precedente Spitale y la revocó en cuanto al alcance de la movilidad, disponiendo que el reajuste de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Eduardo Chamorro (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y determinación del haber inicial y su posterior movilidad; también cuestiones vinculadas a la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; la revocó con el alcance surgido de "Sánchez" y "Monzo"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3°: "los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
Considerando 5°: "las objeciones de ambas partes relacionadas con la defensa de limitación de recursos han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153."
Considerando 6°: "los planteos del jubilado y del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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