JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAPUSSOTTO MARIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, titular de un haber previsional, reclamó el reajuste de sus prestaciones frente a la ANSeS en el marco de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la aplicación del precedente Spitale, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2027. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Convertibilidad Haber inicial Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.344 Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

María Antonia Capussotto (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, determinación del haber inicial, movilidad de las prestaciones durante el período posterior a la ley de convertibilidad, tasa de interés aplicable, y planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia con el alcance de "Spitale" en materia de intereses; revocó según "Sánchez" en lo pertinente; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según "Badaro", descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo si esos incrementos resultan mayores. Se declaró la deserción de los recursos sobre la ley 25.344 y sobre el índice combinado por falta de perjuicio actual y concreto, se rechazó la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser planteada tardíamente, y resultaron abstractos los agravios de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 por la modificación introducida por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la movilidad de las prestaciones para el período posterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones de la demandante y la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Las objeciones de la actora referentes a la ley 25.344 no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Las objeciones de la titular relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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