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Corte Suprema

DEL BONO ENRIQUE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El señor Enrique Rubén Del Bono reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicable, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en Sánchez y dispuso aplicar el índice de movilidad de Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 549. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso extraordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Enrique Rubén Del Bono.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones accesorias (tasa de interés, plazo de cumplimiento).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance del caso "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del jubilado a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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