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Corte Suprema

CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION -ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION- s/COBRO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada y declaró procedente el recurso extraordinario federal en un reclamo entre la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Obras Sanitarias de la Nación y Obras Sanitarias de la Nación. El Tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 638. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Caja complementaria de jubilaciones Obras sanitarias de la nacion Dictamen del procurador general Nuevo pronunciamiento Costas Prevision complementaria Seguridad social

¿Quién es el actor?

Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Obras Sanitarias de la Nación.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias de la Nación - Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución analizada.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios: se remite íntegramente al dictamen del Procurador General.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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