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Corte Suprema

RAMIREZ JOSE HERIBERTO Y OTROS c/ PROVINCIA DE FORMOSA (POLICIA DE LA PROVINCIA) s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Los actores dedujeron recurso de queja contra la denegatoria por extemporaneidad del recurso extraordinario federal contra la sentencia que los benefició en un reclamo de diferencias salariales contra la Provincia de Formosa. La Procuración General aconsejó rechazar la queja, sosteniendo que el recurso de aclaratoria no suspende el plazo para interponer el recurso extraordinario federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 110. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario federal Queja Extemporaneidad Recurso de aclaratoria Suspension de plazos Sentencia definitiva Plazo perentorio Art. 257 cpccn Art. 14 ley 48 Diferencias salariales.

¿Quién es el actor?

José Heriberto Ramírez y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa (Policía de la provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales entre lo percibido y lo que hubiera correspondido aplicando la ley 941, durante su vigencia.

¿Qué se resolvió?

El dictamen aconseja rechazar la queja y declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario por extemporáneo, por no haberse interpuesto dentro del plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, el recurso extraordinario fue correctamente denegado por el a quo, porque el planteo de los actores, en cuanto a que el recurso de aclaratoria suspende el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la interposición de aquel recurso, se aparta de reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen tal apartamiento."

"tiene dicho el Tribunal que, para el recurso extraordinario, rigen los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que se cuentan según las normas de ese ordenamiento (Fallos: 310:2092, entre otros), así como que el plazo previsto en el art. 257 de dicho cuerpo legal no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes (Fallos: 308:2423)."

Respecto del precedente "Indovino de Villafañe" (Fallos: 316:779) se cita: "el plazo para plantear la apelación es perentorio y no se interrumpe por la presentación de recursos declarados improcedentes. Esto ocurre en el caso con la aclaratoria interpuesta, que fue rechazada por el a quo sin alterar la decisión que aquí se impugna."

"La aplicación de la mencionada jurisprudencia lleva, ineludiblemente, a la conclusión de que el recurso de aclaratoria no suspende el plazo para interponer el recurso extraordinario federal, máxime cuando... el rechazo del primero no importó una modificación de la resolución impugnada, de donde se deriva, también, que es aquélla la que reviste el carácter de definitiva."

Los argumentos de los recurrentes, basados en el carácter de "recurso" de la aclaratoria según el art. 75 del Código Procesal Contencioso Administrativo local, no son admitidos por el dictamen, que privilegia la doctrina de la Corte y el régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 282 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 941 (Provincia De Formosa)
  • CPCA (Provincia De Formosa)art. 75

Fallos que cita

  • Indovino de Villafañe, Elisa Gladys y otros c/ Gobierno de la Provincia de MendozaCSJN · 27/04/1993 · Fallos 316:779
  • Fallos 310:2092CSJN
  • Fallos 308:2423CSJN

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