DOMINGUEZ BERNARDINO EUSTAQUIO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ACCIDENTE
El Servicio Penitenciario Federal dedujo recurso de queja contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la etapa de ejecución de sentencia, en el marco de la consolidación de deudas de la ley 25.344. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por carecer de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Bernardino Eustaquio Domínguez.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de créditos laborales reconocidos judicialmente, cuyo tratamiento quedó sujeto al régimen de consolidación de deudas del Estado (ley 25.344, remisión a la ley 23.982 y decreto 1116/00).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte no decidió el fondo de la cuestión sino que consideró que la sentencia era arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, pero son equiparables a tales cuando causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826)."
"Que tal situación se ha configurado en el sub lite pues el a quo, con apoyo en consideraciones formales y aun advirtiendo la existencia de supuestos de excepción a la regla de la irrecurribilidad establecida en el art. 109 de la ley 18.345, concluyó en que éstos no se verificaban pese a las fundadas alegaciones de la demandada sobre la prescindencia por parte del juez de primera instancia de la ley 25.344 y de las normas atinentes al trámite de pago."
"Que la circunstancia de que exista liquidación judicial firme de los créditos no obsta a la procedencia de las objeciones formuladas por la demandada, toda vez que la aplicación de la ley de consolidación 25.344 así como también de las normas que la reglamentan resulta inexcusable atento a la imperatividad e irrenunciabilidad de las disposiciones que revisten carácter de orden público (art. 16, ley 23.982; Fallos: 317:739; 319:2931; 326:1637)."
"Que en las condiciones expuestas, el pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
Nota: la ministra Argibay votó con fundamentos propios, coincidiendo en el resultado y en que la cuestión federal existe, aunque considerando que la sentencia de la Cámara prescindió de la ley 25.344.
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982arts. 5, 13, 16, 17 · Deuda publica
- Decreto 1116art. 13
- Decreto 1873
- Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Resolución 1083
Fallos que cita
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 322:1341CSJN
- Fallos 319:2313CSJN
- Fallos 320:2279CSJN
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