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Corte Suprema

CAMPOS CONSTANTINO c/ GRANCHAROF ESTELA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admitió el recurso extraordinario de la ejecutada, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó que la deudora pueda optar por cancelar el crédito bajo ese régimen dentro de un plazo no mayor a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1356. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Recurso de queja Cancelacion de credito Costas Art. 558 cpccn Deudor hipotecario Grillo c/ sparano.

Actor/Acreedor (ejecutante): Constantino Campos.

Demandado/Deudora (ejecutada): Estela Grancharof.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito, en la cual la ejecutada pretendía acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

la Corte resolvió por unanimidad revocar la sentencia de Cámara en cuanto había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, y dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Si no opta, la ejecución continúa por las normas procesales ordinarias. Las costas se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados al régimen de refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Tiene en cuenta el dictamen del Procurador General y la audiencia de las partes respecto de la ley 26.167. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa citada, por lo que su postura no se incorpora como fundamento de la mayoría. No se transcriben considerandos propios adicionales, dado que la sentencia es concisa y se apoya en la remisión a precedente.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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