MUNNO PABLO GABRIEL c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE EJECUCION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un juicio laboral. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por denegar infundadamente la vía recursiva sobre la actualización del crédito y no fundamentar el rechazo de la aplicación de la ley 24.283.
¿Quién es el actor?
Pablo Gabriel Munno.
¿A quién se demanda?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos laborales reclamados en el juicio, incluyendo los rubros "falla de caja no devuelta" y "adicional por función especial", y su actualización.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional".
Considerando 3°: el a quo resolvió "en términos exclusivamente rituales, al aplicar en forma literal el art. 109 de la ley de procedimiento laboral (...) sin discriminar debidamente los alcances de la norma y la índole de la cuestión propuesta", omitiendo integrarla con el art. 105, inc. h.
Considerando 4°: la resolución apelada "trascendió notoriamente el marco propio de la etapa en la cual fue dictada", porque integró la sentencia anterior, en los términos del art. 104 de la ley 18.345, "con nuevas pautas para determinar el monto del crédito", implicando "una modificación sustancial de lo anteriormente resuelto sobre el punto". La decisión "implicó denegar infundadamente una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento de la real magnitud del monto del crédito, con clara lesión del derecho de defensa".
Considerando 5°: la cuestión de la ley 24.283 "fue resuelta por la cámara con mero apoyo en una argumentación genérica acerca de los requisitos que debería cumplir una petición a tal efecto, sin siquiera señalar de qué modo dichos requisitos no se habrían cumplido en autos ni dar respuesta específica a los fundados planteos de la demandada".
Considerando 6°: "se da una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 15
- Ley 24.283
- Ley 18.345arts. 104, 109, 105 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Munno, Pablo Gabriel c/ Banco de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 31/10/1997 · Fallos 313:1223
- Fallos 304:1912CSJN
- Fallos 315:2410CSJN
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