AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DE AMPARO
American Express Argentina S.A. promovió acción de amparo contra la Provincia de Río Negro para que se declarara la inconstitucionalidad del art. 63 del Código Fiscal y de la resolución 145/2000 que le exigía pagar una reliquidación del impuesto a los ingresos brutos como condición para acceder a la justicia. La Corte Suprema declaró que la vía del amparo no era la adecuada para dirimir un conflicto de competencias entre el Estado federal y una provincia, y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
American Express Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 63 del Código Fiscal provincial y de la resolución 145/2000 del Ministerio de Economía de Río Negro, que condicionaba el acceso a la justicia al pago previo de una reliquidación del impuesto a los ingresos brutos por un monto de $144.957. La actora sostuvo que la exigencia violaba el art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica y los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, y que no correspondía calificarla como intermediaria a los efectos de la alícuota del 4,1% y 5% prevista en el art. 4° de la ley impositiva local.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por ser competente en forma originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por el proceso sumario y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de la partes... Sin embargo, en el caso no se configuran las circunstancias que justifican su trámite, toda vez que se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial para cuya solución... parecen poco compatibles el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986."
"...la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora."
"...ellas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, en tanto inciden en la percepción de la renta pública."
"...para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique... y tal extremo no se advierte configurado en el sub lite."
"...tampoco se ha alegado, ni puede apreciarse, que el pago de la suma que se le reclama le impida al interesado el ejercicio del derecho que esgrime."
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Normas que cita
- Código Fiscal (Provincia De Río Negro)art. 63
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 43, 117
- Pacto de San José de Costa Ricaart. 8
- Ley 16.986Amparo
- Ley 18.829Agencias de viaje
- Decreto 2254/7
- Resolución 145/2000 (Provincia De Río Negro)
Fallos que cita
- Fallos 311:2104CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 314:711CSJN
- Fallos 317:978CSJN
- Fallos 319:1325CSJN
- Fallos 321:695CSJN
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