BUENOS AIRES CATERING S.A. c/ FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la medida cautelar innovativa que impedía a la DGI ejecutar sus resoluciones contra Buenos Aires Catering S.A. Consideró que la demanda de certeza no acredita el peligro en la demora, pues la materia es patrimonial y la empresa puede obtener el reintegro de lo pagado si finalmente prospera su reclamo.
¿Quién es el actor?
Buenos Aires Catering S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sentencia declarativa de certeza que reconozca que la compensación de saldos a favor del IVA, originados en crédito fiscal por compra de bienes de uso destinados a exportaciones, es forma idónea de cancelar retenciones y percepciones de IVA y retenciones de Ganancias (Resoluciones Generales N° 2529, 2651, 2784, 3125 y 3337).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada, con costas. La medida cautelar que prohibía a la DGI realizar actos tendientes a la ejecución de las resoluciones de 29/02/1996, 12/04/1996 y 08/05/1996, y que impedía el juicio de apremio, queda sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien lo decidido en la causa no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal planteado (Fallos: 300:1036; 308:2006; 312:553), en el sub lite se configura un supuesto de excepción (…) pues lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública. Esta circunstancia, a la que se suma la existencia de graves defectos de fundamentación en el pronunciamiento apelado, justifica la intervención de la Corte por la vía intentada."
"La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y entre aquéllas la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado (…) lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión."
"(…) el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez (…) pues la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado."
"Las resoluciones administrativas respecto de las cuales la actora manifestó su desacuerdo gozan de presunción de legitimidad (art. 12 de la ley 19.549)."
"Si el demandante encauza su pretensión por la vía de la mera certeza no puede desconocer que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho. Esta limitación obsta, en principio, a que pueda configurarse el requisito del 'peligro en la demora' exigido por el art. 230, inc. 2°, del código citado (…) máxime cuando (…) la materia que se encuentra en discusión es de estricto carácter patrimonial y nada impide que la actora pueda obtener del Estado el reintegro de las sumas que eventualmente resultare obligada a desembolsar en los juicios de apremio."
"(…) la actora no ha demostrado —más allá de expresiones genéricas— el grado de perturbación que le ocasionaría, en su concreta situación económica, hacer frente a los importes reclamados por el organismo recaudador."
¿Cómo votaron los jueces?
coincide con los considerandos 1° a 7°; se apoya en la falta de peligro en la demora por el carácter patrimonial de la materia y en la ausencia de prueba del perjuicio económico concreto.
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- CPCCNarts. 322, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérez CuestaCSJN · 25/06/1996
- Aserradero Don AdrianoCSJN · 17/12/1996
- BonannoCSJN · 18/04/1997
- Frigorífico Litoral Argentino S.A. c/ D.G.I.CSJN · 16/07/1996
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