YAPURA GLORIA CATALINA c/ NUEVO HOSPITAL EL MILAGRO Y PROVINCIA DE SALTA s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensora oficial de Gloria Catalina Yapura y dejó sin efecto la decisión de la Corte de Justicia de Salta, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Gloria Catalina Yapura, representada por la defensora oficial Dra. Natalia Buira.
¿A quién se demanda?
Nuevo Hospital El Milagro y Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de Gloria Catalina Yapura contra el Nuevo Hospital El Milagro y la Provincia de Salta. El expediente no detalla en el texto la pretensión de fondo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante. Los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad."
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.