ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE ENERGIA) s/ACCION DE AMPARO
Las Provincias de Entre Ríos y su Ente Regulador promovieron acción de amparo contra la Secretaría de Energía de la Nación por el aumento del precio de la energía eléctrica atribuido al reconocimiento de empresas de países interconectados como agentes del Mercado Eléctrico Mayorista. La Corte Suprema rechazó in limine la demanda por inadmisibilidad del amparo, al no advertir arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y requerirse mayor amplitud de debate y prueba, y levantó la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Provincia de Entre Ríos (representada por su fiscal de Estado) y el Ente Provincial Regulador de la Energía.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo contra la resolución 61/92 de la Secretaría de Energía y disposiciones concordantes (decreto 186/95; resoluciones 137/92, 21/97 y 111/2000), que reconocen a empresas de países interconectados el carácter de agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, solicitando que la venta de energía al exterior no integre la composición del precio interno.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine la demanda y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar dispuesta a fs. 31/32 vta. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fundamento 8: "esta Corte ha resuelto reiteradamente que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1° y 2°, inc. d, de la ley 16.986)".
Fundamento 9: la acción "únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta", y los jueces deben "extremar la prudencia para no resolver materias de complejidad fáctica y técnica por la vía expedita del amparo".
Fundamento 10: el planteo "se encuentra reglado por una diversidad de disposiciones legales y reglamentarias que impiden examinar las impugnaciones formuladas desde la única y opinable interpretación que el juez interviniente le ha asignado al art. 4° de la ley 24.065".
Fundamento 14: el control judicial "no los faculta para sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad", menos aún "en la fijación o aprobación de tarifas".
Fundamento 15: "la existencia de remedios procesales ordinarios excluye la procedencia de la acción de amparo".
Fundamento 16: las "cuestiones jurídicas opinables... son ajenas al ámbito del amparo", aclarando que no se abre juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial, "la que podrá ser debatida y dilucidada por la vía pertinente".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 99 incs. 2 y 3, 117, 17, 43
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 24.065arts. 4, 8, 34, 36, 37, 60, 85 · Energia electrica
- Ley 8916 (Entre Ríos)
- Ley 16.986arts. 1, 2 inc. d, 2 inc. e · Amparo
- Decreto 186/95
- Decreto 1192/92
- Decreto 1398/92
- Decreto 2743/92
- Resolución 61/92
- Resolución 137/92
- Resolución 159/94
- Resolución 21/97
- Resolución 428/98
- Resolución 111/2000
Fallos que cita
- Electricidad de Misiones S.A. c/ Secretaría de Energía de la NaciónJuzgado Federal de Posadas
- Fallos 275:320CSJN
- Fallos 296:527CSJN
- Fallos 302:1440CSJN
- Fallos 305:1878CSJN
- Fallos 306:788CSJN
- Fallos 319:2955CSJN
- Fallos 306:1253CSJN
- Fallos 307:747CSJN
- Fallos 252:154CSJN
- Fallos 308:1222CSJN
- Fallos 308:2246CSJN
- Fallos 311:2128CSJN
- Fallos 321:1252CSJN
- Fallos 248:837CSJN
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