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Corte Suprema

MOPARDO ELBA CARMEN c/ CORPORACION GRAL. DE ALIMENTOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció la antigüedad de una trabajadora en dos empresas sucesivas y aplicó multas de la Ley de Empleo. Propuso dejar sin efecto la sentencia por falta de tratamiento adecuado del artículo 199 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3581. XLI. REX
Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia Quiebra Sucesion laboral Antiguedad Articulo 199 ley 24.522 Contrato de temporada Multas ley de empleo Recurso extraordinario Corporacion general de alimentos.

¿Quién es el actor?

Elba Carmen Mopardo.

¿A quién se demanda?

Corporación General de Alimentos SA y Vademécum SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, con reconocimiento de antigüedad en la fallida y en la adquirente, y multas de la Ley de Empleo por falsa registración.

¿Qué se resolvió?

confirmó la condena por despido, redujo el monto computando la antigüedad por temporada (cuatro meses por año) y responsabilizó solidariamente a la proveedora y a la usuaria.

Propuesta de la Procuración: el planteo de la recurrente sobre la aplicación del artículo 199 de la Ley 24.522 no fue tratado adecuadamente; la sentencia satisface sólo en forma aparente la exigencia de fundamentación. Corresponde dejarla sin efecto y devolver las actuaciones para un nuevo fallo. No se pronuncia sobre el fondo ni sobre la falsa registración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la recurrente había invocado oportunamente la aplicación al caso del artículo 199 de la ley 24.522 que en concreto dispone que el adquirente de una empresa cuya explotación haya continuado, no es considerado sucesor del fallido respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia, quedando liberado de los importes adeudados a los dependientes." Y: "Concluyo, entonces, que la sentencia de la ad-quem satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa, por lo que, ante la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, se impone su descalificación como acto jurisdiccional."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 317:768CSJN
  • Fallos 301:472CSJN
  • Fallos 307:228CSJN
  • Fallos 320:1847CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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