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Corte Suprema

EDITORIAL SARMIENTO S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO PRO DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la decisión de la Sala D de la Cámara Comercial que rechazó in limine un incidente de verificación tardía promovido por el Fisco Nacional (AFIP-DGI). Se propone dejar sin efecto la sentencia por fundamentación aparente y aplicación abstracta del artículo 286 de la Ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 169. XLI. RHE
Arbitrariedad Verificacion tardia Concurso preventivo Articulo 286 ley 24.522 Simultaneidad de causas Incidente de revision Fundamentacion aparente Afip-dgi Recurso extraordinario Creditos fiscales

Actor/Recurrente: Fisco Nacional (AFIP-DGI), que promovió incidente de verificación tardía.

Demandado/Concursado: Editorial Sarmiento SA, en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía de créditos previsionales, impositivos y de aduana.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de Cámara que había rechazado in limine el incidente, ordenando dictar una nueva con ajuste a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia y rechazó in limine el incidente de verificación tardía, invocando el artículo 286 de la Ley 24.522, que exige plantear conjuntamente las cuestiones incidentales cuyas causas existan simultáneamente. Interpretó que la norma abarca también pretensiones de fondo omitidas por el incidentista pudiendo plantearlas en conjunto.

Según el dictamen: "el tribunal de Alzada se pronunció sin determinar el alcance del requisito de simultaneidad de causas exigido por el precepto para que rija la obligación de planteo conjunto de cuestiones incidentales, ni examinar en concreto la incidencia que aquellas circunstancias fácticas podían tener en la configuración del supuesto reglado por la norma."

Se señala que los títulos de los créditos tardíos (boletas y certificados de deuda) fueron emitidos con posterioridad a la sentencia verificatoria y a la promoción del incidente de revisión por otros créditos, y que se trata de un organismo estatal que debe cumplir procedimientos previos reglados legalmente.

Se concluye que, aunque los agravios remiten a cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, la decisión "no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa", configurando una excepción a la regla de improcedencia del recurso extraordinario por arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 286, 56, 32 · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 315:1843CSJN
  • Fallos 316:2930CSJN
  • Fallos 318:1956CSJN
  • Fallos 326:4685CSJN

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