COMERCIAL INMOBILIARIA AGROPECUARIA Y FINAN- CIERA C.I.N.A.G. S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró la negligencia de la Provincia de Buenos Aires en activar la notificación de los pedidos de explicaciones a dos peritos designados de oficio, y en consecuencia le dio por perdido el derecho a formularlos. El tribunal sostuvo que la carga de urgir las diligencias probatorias corresponde a la parte que solicitó la medida, aun cuando la prueba sea común.
¿Quién es el actor?
Comercial Inmobiliaria Agropecuaria y Financiera C.I.N.A.G. S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
Qué se reclama en el incidente: que se declare la negligencia de la demandada en los pedidos de explicaciones formulados sobre las pericias de ingeniería hidráulica (fs. 279/281) e ingeniería agronómica (fs. 283), ya que no se notificó a los peritos las providencias de fs. 282 y 284 que ordenaban correr traslado de esos pedidos, pese a haber transcurrido más de un año.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la negligencia, se dio por perdido el derecho de la demandada a efectuar los pedidos de explicaciones y se impusieron las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
3°) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, la demandada no notificó a los peritos ingeniero hidráulico e ingeniero agrónomo designados únicos de oficio las providencias de fs. 282 y 284, mediante las cuales se ordenaba correr traslado a los referidos expertos de los respectivos pedidos de explicaciones requeridos a fs. 279/281 y 283, pese a que ha transcurrido más de un año desde su dictado. A ello no obsta, en lo atinente a la pericial de ingeniería hidráulica, el carácter común de la probanza en cuestión, pues tal circunstancia no releva a la parte que solicitó las aclaraciones del deber de activar la notificación de que se trata, ya que cada pedido de explicaciones trae aparejada para su requirente una actividad procesal que resulta independiente de la de su contraria."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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