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Corte Suprema

BIRE WALTER EMILIO OSVALDO Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas por amparos contra la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 175. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Walter Emilio Osvaldo Bire y otra, junto con los numerosos actores acumulados en el expediente.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (entidades bancarias intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remitió también a su voto en la causa "Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986" (6 de marzo de 2007). Por la excepcional situación suscitada en estas causas, la Corte ordenó devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, sin más trámite, encomendando a sus magistrados la notificación de la sentencia, cuyo texto de precedente se encontraba publicado en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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