BOBADILLA JORGE SAUL Y OTROS c/ s/HOMICIDIO EN AGRESION - TRES HECHOS EN CONCURSO REAL -CAUSA N° 20246/05-
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso de hecho y dejar sin efecto la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que declaró inadmisible el recurso de casación en una causa penal por homicidio en agresión. El dictamen considera que la prolongación del proceso puede afectar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que habilita la revisión federal de la decisión.
Actor/Recurrente: Defensa particular de Jorge Saúl Bobadilla, Ricardo Jesús Chávez, Héctor Mario Gadea, José Luis Bobadilla y José Luis Antilaf.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado provincial (causa penal por homicidio en agresión, tres hechos en concurso real).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
planteo de prescripción de la acción penal, rechazado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la III Circunscripción Judicial de Río Negro, y posteriormente declarado inadmisible en casación por el Superior Tribunal de Justicia.
¿Qué se resolvió?
No se resolvió; el documento es un dictamen que aconseja hacer lugar a la queja, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y no pronunciarse sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...toda vez que en el caso se encontraba comprometido el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, al prolongarse el proceso desde el 24 de diciembre de 1992..." (reseña de los agravios de la defensa).
"...la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente en el orden provincial no impide la revisión de sentencias como la recurrida ante el superior tribunal..."
"...es arbitraria la declaración de improcedencia formal del recurso de casación pues en el sub lite, dada la duración que registra la causa, existe además cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional..."
"...las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna -y menos a las más altas- la aplicación preferente de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4055 (Rio Negro)art. 6
- Ley 25.990art. 67 · Codigo penal
- Ley 25.188art. 67 · Etica en el ejercicio de la funcion publica
- CParts. 21, 62, 67, 95 · Codigo penal
- CADHarts. 7.5, 8.1
- PIDCParts. 9.3, 14.3 c)
Fallos que cita
- Santángelo, José María s/defraudación por administración fraudulentaCSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 327:327CSJN
- Fallos 327:4815CSJN
- Fallos 321:2243CSJN
- Fallos 322:702CSJN
- Fallos 324:2554CSJN
- Fallos 327:601CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 249:530CSJN
- Fallos 274:440CSJN
- Fallos 288:159CSJN
- Fallos 298:408CSJN
- Fallos 307:1030CSJN
- Fallos 312:552CSJN
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