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Corte Suprema

MACIEL PABLO DANIEL s/CAUSA N° 4-18.242

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la decisión que desestimó por razones formales el recurso de inaplicabilidad de ley en un caso de reincidencia. Sostuvo que los tribunales de la causa extendieron irrazonablemente el concepto de pena a la prisión preventiva, contrariando la letra del artículo 50 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2850. XLI. RHE
Reincidencia Prision preventiva Computo de pena Articulo 50 codigo penal Recurso extraordinario Recurso de queja Arbitrariedad Inaplicabilidad de ley Doctrina di mascio Cuestion federal

Actor/Recurrente: Pablo Daniel Maciel, condenado por lesiones graves a cuatro años de prisión y declarado reincidente.

Demandado/Recurrido: Tribunal de Casación y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de reincidencia (inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal y, subsidiariamente, errónea aplicación del artículo 50) y de la desestimación formal del recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone a la Corte revocar el pronunciamiento apelado y ordenar el dictado de uno nuevo conforme a derecho, por concurrir cuestión federal y arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al extender el concepto de 'pena' a encierros de diversa ratio a los fines de la reincidencia, los tribunales de la causa han prescindido sin razón valedera de la letra de la ley, consagrando una exégesis irrazonable del texto legal"

"el artículo 50 del Código Penal no ofrece mayor dificultad hermenéutica, pues establece que habrá reincidencia en tanto quién recaiga en el delito haya cumplido 'pena' anterior, total o parcialmente."

Antecedentes parlamentarios: el senador De La Rúa señaló que "no debe computarse la prisión preventiva como parte de la pena, es decir, como pena efectivamente cumplida, a los efectos de la reincidencia".

Precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478): las limitaciones locales no pueden impedir el acceso del recurrente al superior tribunal provincial cuando hay cuestión federal.

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