EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS c/ GIULIANI SA Y OTRO s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y descalificar como arbitraria la sentencia de la Cámara Federal de General Roca que había revocado el cobro de cánones locativos reclamado por Ferrocarriles Argentinos contra Giuliani S.A. La Cámara omitió valorar cartas de la demandada que reconocían el contrato de alquiler y la deuda, por lo que su fallo carece de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Empresa Ferrocarriles Argentinos.
¿A quién se demanda?
Giuliani S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de cánones locativos adeudados por un lote ubicado en Colonia Valentina Norte, Neuquén.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo. No se trata de una decisión de la Corte sino de un dictamen previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostiene la quejosa en primer término que la sentencia en crisis es nula porque fue suscripta solamente por dos de los tres jueces integrantes del Tribunal." Sobre este punto, el dictamen expresa: "las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo en que los miembros de los tribunales colegiados emiten su voto, por su naturaleza procesal, son ajenas a la instancia extraordinaria".
Sobre la arbitrariedad: "estimo asiste razón al recurrente desde que encontrándose en debate ante la alzada la existencia o no de un contrato de locación, el a quo omitió considerar pruebas -como sí lo hizo el juez de grado- que resultaban, en mi parecer, esenciales para la solución del caso."
Sobre la carta de la demandada: "no sólo se reconoció la existencia de un contrato de alquiler sobre un galpón situado en la Playa de Maniobras de Colonia Valentina, sino también una deuda de $ 6.696,42 en concepto de alquiler correspondiente al año 1991, manifestando expresamente su voluntad de continuar con el convenio".
Conclusión: "opino que el fallo debe ser descalificado en el marco de la doctrina de la arbitrariedad, sin que lo dicho implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 307:1068CSJN
- Fallos 321:1052CSJN
- Fallos 325:2258CSJN
- Fallos 325:2965CSJN
- Fallos 326:3043CSJN
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